viernes, 4 de diciembre de 2009

lEY dE eCONOMÍA sOSTENIBLE e iNTERNET, uN dESASTRE eN cIERNES

Cuando José Luis Rodríguez Zapatero anunció que iba a presentar una Ley de Economía Sostenible para ayudar a sacar el país de la crisis económica actual no creo que ningún usuario de Internet español se haya imaginado la que se iba a montar…

Y es que aunque ni en la nota de prensa posterior al consejo de ministros del pasado viernes ni en la presentación que la acompañó [PDF 426 KB] aparece una sola mención a Internet, en la propuesta de ley aprobada por el consejo [PDF 550 KB] hay una disposición final -la primera, a más señas- que pretende luchar contra el intercambio de archivos sujetos a derechos de autor a través de redes P2P dando unos poderes inusitados a la Comisión de Propiedad Intelectual que bien le podrían permitir ir mucho más allá.

Esto se supo el lunes por la tarde/noche y provocó un montón de reacciones indignadas, así como la redacción de un manifiesto el martes por la noche (a pesar de lo que diga la Coalición de Creadores de que ya estaba preparado con anterioridad, lo que se puede comprobar que no es cierto ya que fue creado mediante Google Wave) que ha gozado de gran difusión.

Es posible que el manifiesto no sea perfecto, pero al menos ha servido para llamar la atención del gobierno y de hecho la Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha invitado a una reunión esta misma mañana a un grupo de usuarios de Internet para dialogar sobre el tema, aunque bien podrían haberlo hecho antes.

En La Ley de Economía Sostenible e Internet: ¿En qué nos afecta realmente? explicamos en detalle, gracias a la colaboración de varios abogados lo que hay que temer y lo que no de esta disposición final, aunque se resume en que:

  • No prevé actuación alguna contra los usuarios finales, cuyos datos identificativos siguen estando protegidos como antes por la Ley de Conservación de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos a menos que se vea involucrada la seguridad nacional o el orden público u otras consideraciones de igual rango. Al no poder identificar un usuario por su dirección IP tampoco se le podrá desconectar de Internet.
  • Los enlaces P2P siguen sin suponer la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
  • No añade la infracción de derechos de autor como causa para cerrar una página, pues esto ya existía al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Sin embargo:

  • Sí crea una Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual que puede decidir el cierre una web sin intervención de un juez, y además deja en manos de esta misma comisión el decidir si es necesaria una intervención judicial en caso de que la solicite alguna de las partes implicadas. Esto es muy peligroso, pues extrae el proceso de toda intervención judicial, y viene a ser como dejarle al zorro las llaves del gallinero, por mucho que se suponga que esta comisión estará formada por personas independientes.
  • Hace intervenir a organismos públicos en la tutela de un interés privado en lugar de dejar que se siga persiguiendo como cualquier deuda civil, elevando éste a la categoría de valores o principios como son la salvaguarda del orden público, o la protección de consumidores o de menores de edad, y dejando por lo expuesto en el punto anterior a una de las partes prácticamente indefensa jurídicamente.

Y, como dice Javier de la Cueva, por si esto fuera poco deja claro que «los legisladores son idiotas porque no saben cómo funciona internet».

También parece que aclara de lo que hablaba Viviane Reding, cuando hace un par de semanas le recordaba específicamente al gobierno español en el II Encuentro Internacional de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones que La UE no admitirá cortes de Internet sin procedimientos judiciales.

Aunque en cualquier caso hay que tener presente que este análisis está hecho sobre el texto aprobado por el Consejo de Ministros, texto que aún han de negociar en las cortes al no disponer de mayoría absoluta, con lo que puede cambiar de aquí a su aprobación o incluso, esperemos, ser eliminado de la ley en su redacción final.

Aparte de nuestro análisis, aquí van unos enlaces a textos escritos desde el punto de vista legal como complemento a lo que se puede encontrar en los medios de comunicación y a lo que han escrito los «sospechosos habituales»:

{El análisis desde el punto legal de todo esto está hecho con la colaboración de David Maeztu, Javier Prenafeta y Andy Ramos de Derecho en Red y Javier de la Cueva, que han tenido una enorme paciencia conmigo y con mis preguntas de absoluto lego en la materia. También usé las respuestas de David Bravo a las preguntas de otros internautas en esta entrevista. Los errores son todos míos.}

De Microsiervos

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